Translate - Traductor

desde el Conurbano

desde el Conurbano
Periódico Mensual

Ahuyentamiento Palomas Murciélagos

Ahuyentamiento Palomas Murciélagos
Palomas de Plaza de Mayo pasta ahuyentadora

Gafas

Gafas
Optica Ortopedia Gafas


Dr. Helou

Dr. Helou

Mejor Postura

Mejor Postura
Almohadones Terapéuticos + Relax

COTIZACION DOLAR - EURO

Vistas de página en total

han estado...

Flag Counter

martes, 21 de agosto de 2012

Por lavado, multas a empresas de juego de azar


Las firmas Palpitos SRL y Maverick SRL y sus socios gerentes fueron multados por haber incumplido con los artículos 14 inc. 1 y 21 inc. a de la Ley de Lavado de Activos que establecen la obligación del envío de informes y documentación en virtud de la actividad comercial que desarrolla.

La UIF puso su lupa sobre 2 empresas de juegos de azar.
(U24). Palpitos SRL y Maverick SRL, dos empresas de San Miguel de Tucumán dedicadas a la explotación de máquinas de azar accionadas por pulso y crédito, fueron multadas por no cumplir con las medidas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establecidas por la Ley N° 25.246 y modificatorias.

 En agosto de 2010 la UIF solicitó a Palpitos SRL que le remita en un plazo de 10 días la documentación relativa al nombramiento del Oficial de Cumplimiento, a las políticas y procedimientos adoptados para prevenir el lavado de activos, el detalle de la actividad que realiza -tipos de juego de azar que explota, páginas web utilizadas, posibles formas de cobro y pago de las apuestas recibidas- y constancias de los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM). Lo mismo hizo con la firma Maverick SRL en noviembre del mismo año.
 Como no se recibió la información requerida, se repitió la notificación a Palpitos SRL y Maverick SRL, sin recibir respuesta tampoco en ésta segunda instancia. Entonces la UIF inició un sumario a ambas firmas y a sus socios gerentes, en tanto Oficiales de Cumplimiento.
 
En un primer momento, los sumariados pretendieron desconocer su deber de informar ante la UIF. Aunque 8 meses después de recibida la segunda notificación, en el caso de Maverick SRL, y 14 meses después, en el caso de Pálpitos SRL,  éstos enviaron parte de la documentación exigida, no advirtiendo el vencimiento de los diez días de plazo establecido por norma.
 
Se constató así un doble incumplimiento: en primer lugar por la falta de respuesta a los requerimientos de la UIF y, en segundo lugar, por carecer de la información exigida, en violación al artículo 14 inc. 1 y el artículo 21 inc. a de la Ley N° 25.246, respectivamente.
 
Según la Resolución UIF N° 227/2009 vigente al momento de la supervisión, las personas físicas o jurídicas que como actividad individual exploten juegos de azar son sujetos obligados que adquieren el carácter de colaboradores esenciales del sistema toda vez que son quienes proveen las informaciones primarias que serán objeto de análisis y tratamiento, a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
 
Por este motivo, el 24 y 25 de julio de 2012, la UIF multó a las firmas  Maverick SRL y Palpitos SRL con $ 10.000 cada una. La misma sanción fue dispuesta también a los socios gerentes de las empresas, en tanto Oficiales de Cumplimiento, como responsables de velar por la plena aplicación de la normativa antilavado. El pago de las multas se acreditó el día 16 de agosto de 2012.

No hay comentarios :

Publicar un comentario

Wikio

Wikio – Top Blogs

Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Archivo del blog